17 January 2006

Madrid eximirá de impuestos a la donación familiar.

15/1/2006.- Madrid eximirá de impuestos a la donación familiar
La tributación autonómica para el 2006
La medida fomenta la transmisión en vida y libre de cargas de inmuebles, negocios y otros activos desde el 1 de
enero.

AGUSTI SALA




Madrid ha agitado el panorama tributario autonómico con la exención del pago de impuestos a todas las
donaciones realizadas entre familiares directos (cónyuges, hijos y descendendientes en general) desde el
pasado 1 de enero. La comunidad presidida por Esperanza Aguirre (PP) ha puesto en marcha un proceso que
parece un camino irreversible hacia el desmantelamiento de los tributos de sucesiones y de donaciones,
gravamen cedido a las comunidades autonomas en el régimen de financiación actual, según el Registro de
Economistas Asesores Fiscales (REAF).


Las herencias también son fruto de un movimiento de rebaja que exime a la mayoría de los contribuyentes en
numerosas autonomías y ha desatado una fuerte competencia entre los distintos territorios. La medida de la
comunidad madrileña bonifica con una reducción del 99% el pago del impuesto de donaciones a las
transmisiones entre vivos recibidas por hijos, descendientes o cónyuges.





LEY DE ACOMPAÑAMIENTO La norma, recogida en la ley de acompañamiento de los presupuestos para el
2006, tan sólo requiere que el donatario sea residente en la comunidad. Sólo en Aragón (gobernada por el
PSOE y el PAR) se ha aprobado una medida similar, con una reducción del 95% para las donaciones de padres
a hijos, pero con sumas limitadas, al igual que se hizo en su día en Catalunya cuando gobernaba CiU. En
Valencia (PP), la ventaja se limita a los descendientes.


En los despachos y asesorías fiscales se prevén herencias en vida, es decir transmisiones de viviendas y de
activos financieros sin fallecimiento de por medio. La única contrapartida es que la donación tributa en el IRPF
del beneficiario como incremento patrimonial.





DIFERENCIACION En Madrid, se producirá una sorprendente diferenciación entre sucesiones y donaciones a lo
largo de este año. Un mismo bien podrá tributar si es heredado --con una exención por los primeros 100.000
euros (el doble que el año pasado)--, mientras que quedará exento si es donado. En todo caso, el año que viene
también las herencias entre parientes directos quedarán exentas, según afirmó un portavoz de la consejería de
Hacienda de Madrid.





TRASPASO DE EMPRESAS El objetivo de la exención de las donaciones no es sólo eximir del pago a las ayudas
que los padres dan a los hijos para comprar vivienda, sino "estimularlas en los negocios familiares en los que el
padre quiera, antes de la edad de jubilación, transmitir la empresa a un hijo". Como ejemplo ponen un negocio
valorado en 360.000 euros donado por el titular con menos de 65 años a su hijo. Hasta el 2005, pagaba 70.731
euros. Ahora sólo tendrá que liquidar 707 (el 1% de la cuota), en concepto de control tributario, según explicaron
las mismas fuentes.


En el 2004 hubo 2.573 declarantes de donaciones en Madrid. El beneficio estimado de la medida es de unos 25
millones de euros, si bien está previsto que el volumen de transmisiones entre vivos crezca considerablemente
gracias a la exención. En cuanto a las herencias, el beneficio previsto es de 115 millones y el colectivo exento, el
95% del total, según la consejería.


Precisamente, el colectivo de Técnicos Financieros de Hacienda (GESTHA) se mostró el viernes partidario de
que se creen "espacios fiscales propios" para las comunidades autónomas.